Sunday, November 28, 2004

REGLAMENTO INTERNO

Índice



CONTENIDO

Introducción

Presentación

Objetivos.

Disposiciones.

Reglamento Interno.

Conceptos Generales.

De los Fines.

De la Asistencia y Puntualidad al Cumplimiento de las Fun-ciones Docentes.

De los Requisitos para el Nombramiento del Personal Docen-te en los Centros Educativos.

De las Atribuciones y Deberes.

Atribuciones y Deberes del Director (a) .

Atribuciones y Deberes del Sub-Director (a) .

Atribuciones y Deberes del Personal Docente.

Atribuciones y Deberes del Consejo de Maestros.

Atribuciones y Deberes de la Bibliotecaria.

Atribuciones y Deberes del Vigilante.

Atribuciones y Deberes de la Encargada (o) de la Pulpería Escolar.

Atribuciones y Deberes de la Sociedad de Padres de Familia.

Atribuciones y Deberes del Gobierno Escolar.

Atribuciones y Deberes de los Padres de Familia.

Atribuciones y Deberes de los Alumnos.

Derechos del Personal Docente, Alumnos (as) y Demás Em-pleados del Centro de Educación Básica.

Prohibiciones y Medidas Disciplinarias de los Docentes .


De los Alumnos.

Reglas Generales Aplicadas a los Alumnos (as) .

Del Plan de Estudio.

De los Sábados Cívicos.

De la Periodicidad de las Pruebas de Educación.

De las Calificaciones.

De la Edad Escolar y la Matrícula.

Del Consejo de Maestros.

Son Atribuciones del Presidente (a).

Son Atribuciones del Vice-Presidente (a).

Son Atribuciones del Secretario (a).

Son Atribuciones del Tesorero (a).

Son Atribuciones del (de la) Fiscal.

De las Vocalias.

Son Atribuciones de la Vocalia de Asuntos Pedagógicos.

Son Atribuciones de la Vocalia de Asuntos Cívicos.

Son Atribuciones de la Vocalia de Asuntos Culturales.

Son Atribuciones de la Vocalia de Asuntos Disciplinarios.

Son Atribuciones de la Vocalia de Asuntos Sociales.

Son Atribuciones de la Vocalia de Asuntos de Salud y Depor-tivos.

Son Atribuciones de la Vocalia de Asuntos del Medio Am-biente.

De las Sesiones.

De las Sanciones.

Disposiciones Generales del Consejo de Maestros.

Disposiciones Especificas de la Institución.






Introducción



La Directora del Centro de Educación Básica, en su afán de mejorar el currículum de la Institución plantea la redacción y creación del Reglamento Interno del mismo, por el cual se regirán los Docentes, Alumnos (as) y Personal Administrativo que laboran en este Centro de Enseñanza.

El presente Reglamento Interno establece los deberes, obligaciones, derechos, sancio-nes y leyes por las cuales se dirigirán todos los involucrados a la Institución a fin de la-borar de manera más ordenada y eficiente.

El Reglamento Interno parte de un marco conceptual que deja en claro el propósito pri-mordial por el cual fue creado y que facilita al Personal Docente, Alumnos (as) y Perso-nal Administrativo de la Institución el papel que deben desempeñar en aras del desarro-llo educativo y formativo de los educandos, así como el mejoramiento curricular del Centro de Educación Básica.

Se espera, que el reglamento Interno se convierta en un instrumento válido, que ayude a los Docentes, Alumnos (as) y Personal Administrativo de la Institución a planificar, or-ganizar y a aumentar el nivel cultural, educativo, moral y de buen desempeño del Cen-tro de Educación Básica.

Es evidente la importancia de establecer un régimen de reglas, deberes y derechos a fin de crear una sociedad culta y organizada. Como efecto multiplicador pretendemos fortalecer la capacidad de autogestión, desarrollo y administración de la Institución, contribuyendo así a resolver problemas que seden en la misma y a la vez establecer una completa armonía entre los docentes y alumnos (as).



Presentación



El Centro de Educación Básica “John F. Kennedy”, se encuentra ubicado en el Barrio Hillan Creeck, Contiguo a la Línea Férrea en la 17 Av., 4 Call. N.E., # 60, en el Munici-pio de Tela, Departamento de Atlántida, perteneciente al Distrito Escolar No 3, Sector No 3. sus instalaciones son propiedad del Estado de Honduras al igual que el terreno en el cual esta construida.

El Centro de Educación Básica cuenta con un Personal Docente y Administrativo distri-buidos en cantidad y cargo de la siguiente manera:

 Un Director, sin grado.
 Una Sub-Directora, sin grado.
 Una Maestra Bibliotecaria.
 Tres Maestros del Tercer Nivel de Educación Básica ( 7°,8°,9° G.).
 12 Maestros del Primer y Segundo Nivel de Educación Primaria ( 1° a 6° G.).

El Personal Docente y Administrativo de la Institución esta distribuido en dos jornadas de trabajo, matutina y vespertina.

Las instalaciones del Centro de Educación Básica cuentan con:

 7 aulas para impartir clases.
 Una Dirección.
 Dos cubículos para Bodega.
 Una Biblioteca.
 Un cubículo para que funcione la Pulpería Escolar.
 Un predio con un espacio promedio donde se recrean los niños.
 6 servicios sanitarios para niñas.
 Un servicio sanitario y un urinario para varones.
 Un servicio sanitario para el Personal Docente y Administrativo.
 Cuenta con los servicios básicos como ser: luz, agua y tren de aseo.

En el Centro de Educación Básica se imparte clases a un promedio 500 a 550 alumnos (as) anualmente, hecho que esta obligando al Personal Administrativo de la Institución a realizar autogestiones para aumentar y mejorar las instalaciones del centro de ense-ñanza.




Objetivos


 Dar a conocer los reglamentos, leyes, deberes, derechos, obligaciones, sanciones por las cuales se regirán los docentes, alumnos (as) y personas involucradas con la institución.

 Para dar vigencia a todo aquello que está establecido en el Reglamento Interno correspondiente al Centro de Educación Básica “John F. Kennedy”, a fin de mejo-rar el funcionamiento de la Institución.

 Estimular el buen desempeño profesional de los docentes, el buen comportamien-to del alumnado y el mejoramiento del aprendizaje de los mismos.

 Fomentar en los docentes y alumnos (as) los buenos hábitos, reglas, principios morales y culturales por los cuales deben regirse en su vida diaria, respetando de esta manera las reglas establecidas por una sociedad organizada.

 Fortalecer la capacidad para la autogestión, desarrollo y administración de pro-yectos en el Centro de Educación Básica, asimismo mejorar eficientemente el fun-cionamiento de la Institución.

 Contribuir a facilitar a los docentes y alumnos (as) la resolución de problemas que se den dentro de un marco legal en los aspectos pedagógicos, psicológicos, mo-rales, culturales y de relación entre; docente – alumno (a), docente – docente, alumno (a) – alumno (a), siguiendo para ello las leyes, reglas, derechos, deberes, obligaciones y sanciones establecidas en este Reglamento Interno.

 Incentivar el trabajo productivo en el Centro de Educación Básica bajo un control establecido por las reglas que están expuestas en este documento.

 Desarrollar en los docentes y alumnos (as) una capacidad adecuada para dirigirse de manera eficiente en cuanto a las funciones que cada uno debe desempeñar dentro de la Institución.

 Promover el uso racional y adecuado de los recursos humanos, institucionales, or-ganizacionales y de materiales en el funcionamiento del Centro de Educación Bá-sica.

 Utilizar las leyes, derechos, deberes y obligaciones establecidas en el Reglamen-to Interno como instrumentos generadores de aprendizaje y desenvolvimiento so-cial eficiente y significativo por parte de los alumnos (as) y docentes dentro y fuera de la Institución.





Disposiciones

CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA
“JOHN F. KENNEDY”
TELA, ATLÁNTIDA, 29 DE JULIO DEL AÑO 2002

LA DIRECCIÓN Y PERSONAL DOCENTE DEL CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA
REPRESENTADO POR:

La Profesora: Gladys Marina Rosales Caballero

ESTABLECEN:

CONSIDERANDO: Que el ingreso al siglo XXI, plantea nuevas tareas y responsabili-dades por parte de los Centros de Enseñanza establecidos en el País y por los docentes que en ellos laboran, planteamos la crea-ción de un Reglamento Interno para favorecer un orden funcional de los deberes, derechos y obligaciones que involucra la labor do-cente en la Institución.

CONSIDERANDO: Que el Centro de Educación Básica es una Institución pública, des-tinada a la instrucción y educación de los alumnos (as), costeado esto por el Gobierno Central, en tal virtud está sujeta a las Leyes y Disposiciones emanadas de las Autoridades de Educación, quie-nes a bien han ordenado la creación y el establecimiento de un Re-glamento Interno, disposición que ha acatado la Directora de la Ins-titución de manera inmediata y precisa, con una mira positiva de la importancia y utilidad que este documento prestara a nuestro Cen-tro de Educación Básica.

CONSIDERANDO: Que el Modelo Educativo establecido para las futuras generaciones centra su atención en el desarrollo integral del alumno (a), fomen-tando el manejo de destrezas, habilidades, hábitos, actitudes, re-glas y valores morales y cívicos, indispensables en la vida presente y futura, para ello, y en respuesta la Directora del Centro de Educa-ción Básica, encamina esfuerzos para regir a los docentes, alum-nos y comunidad bajo reglas por las cuales se organice una socie-dad culta y civilizada.

CONSIDERANDO: Que para hacer operativo el propósito del nuevo Modelo Educativo “Escuela Morazánica”, se están fortaleciendo los centros de apren-dizaje, mediante el desarrollo de proyectos educativos y el mejora-miento curricular de las instituciones, siendo por ello que estable-cemos complementar y aumentar las disposiciones de control que deben regir en el Centro de Educación Básica especialmente si de-seamos crear una sociedad de buenos principios.

CONSIDERANDO: Que el Centro de Educación Básica en apoyo al Ministerio de Edu-cación y al Estado, busca fortalecer la capacidad de autogestión, desarrollo, administración eficiente y reglamentación de la Institu-ción con el firme propósito de contribuir a resolver la problemáticas que se den de manera autónoma y a la vez establecer un buen de-senvolvimiento de los docentes y alumnos (as) que laboran y estu-dian en este Centro de Enseñanza.

POR TANTO: La Directora y Personal Docente del Centro de Educación Básica como una política de planificación, organización y mejoramiento del currículum de la Institución crean el Reglamento Interno, adscrito al más alto nivel formativo como ser el Ministerio de Educación y en cumplimiento de sus disposiciones.

Reglamento Interno del Centro de Educación Básica
“John F. Kennedy”
Año 2002

Título I
Conceptos Generales

Capítulo I: Del Centro de Educación Básica

Artículo I.- El Centro de Educación Básica “John F. Kennedy”, del B° Hillan Creeck, en el Municipio de Tela, Departamento de Atlántida, es una Institución Pública destinada a la instrucción y educación de los alumnos (as) que estén bajo su tutela educativa así como la comunidad en la cual funciona. Costeado su funcionamiento por el Gobierno de Honduras, está sujeta a las leyes y disposiciones emanadas de las Autoridades del ramo.

Artículo 2.- El Personal Docente esta integrado por el Director, Sub-Directora, maes-tros (as) auxiliares, bibliotecaria y tres docentes del III Nivel de Educación Básica. Dicho personal esta vinculado entre si por la mutua comprensión de sus deberes y relaciones humanas, tanto como por sus obligaciones como educadores, asimismo por su afán en el mejoramiento de la educa-ción.

Artículo 3.- Por todos los medios este Centro de Educación Básica mantiene y ha de fomentar el buen nombre de sus educandos y educadores.

Artículo 4.- La educación que se imparte es de carácter formativo e informativo, per-siguiendo como finalidad las contempladas en los planes y programas de estudio vigente.

Artículo 5.- La Educación Primaria es un proceso formativo que influye de manera positiva en la vida del niño, con el objetivo de lograr el pleno desarrollo de su personalidad.

Artículo 6.- La Educación Primaria es obligatoria, corresponderá al Estado impartirla gratuitamente y tendrá por objeto proporcionar los elementos de cultura general básicos de acuerdo con los intereses y necesidades del niño, de la sociedad y de la nación, quedando bajo responsabilidad de los docen-tes del Centro de Educación Básica impartir el Pan del Saber a los edu-candos de manera eficiente, activa, participativa y dinámica.

Título II
De los Fines

Capítulo II: De La Labor Educativa y de los Docentes

Artículo 7.- La Educación Primaria tendrá por objeto los instrumentos y contenidos básicos de la cultura para lograr el desarrollo integral de la personali-dad del alumno (a), de acuerdo con las siguientes finalidades:

a) Formar hábitos deseables, en relación con la puntualidad, aseo, de-dicación al estudio y al trabajo, lo mismo que en el trato social sien-do esto parte esencial tanto para los educandos como para los do-centes.

b) Formar una profunda conciencia cívica y un alto sentimiento de na-cionalidad hondureña.

c) Despertar profundo interés por las actividades agropecuarias y ma-nuales.

d) Procurar que el aprendizaje de los contenidos de las asignaturas contribuyan a impulsar el desarrollo socio – económico y cultural de los educandos.

e) Preparar para el uso correcto del Idioma Nacional en el aspecto oral y escrito a los educandos.

f) Desarrollar en los alumnos (as) el razonamiento matemático en la solución de problemas de la vida diaria.

g) Orientar la enseñanza en forma objetiva y práctica, de tal manera que los educandos adquieran una comprensión científica y racional de los fenómenos naturales y los hechos sociales.

h) Preparar para la vida cívica y social, para la conservación y dignifi-cación de la vida familia y para el ejercicio de la democracia como norma de orden social y como un sistema de Gobierno estable y eficiente.

i) Preparar para una vida espiritual y moral elevada, mediante la prác-tica de rectas y honestas costumbres.

j) Capacitar para el aprovechamiento inteligente del tiempo libre.



Capítulo III: De La Asistencia y Puntualidad al Cumplimiento de las
Funciones Docentes.

Artículo 8.- Son disposiciones de la asistencia y puntualidad a sus labores educati-vas las siguientes:

a) El Director deberá ingresar al establecimiento educativo por lo me-nos con 25 minutos de anticipación a la hora de entrada a clases.

b) El Sub-Director deberá de ingresar por lo menos con 20 minutos de anticipación.

c) Los Maestros Auxiliares y demás empleados de la Institución debe-rán ingresar a sus labores por lo menos con 15 minutos de anticipa-ción.


Artículo 9.- Los maestros de grado deberán permanecer por lo menos 10 minutos después de que se toque el timbre de salida, los que destinaran para supervisar el aseo del aula y que ésta quede lista y bien aseada para iniciar la labor de la jornada vespertina o del día siguiente. Se hará una consideración con los docentes del Primer Grado por razones obvias, pero de la cual no deberán de extralimitarse.


Título III
De los Requisitos para el Nombramiento del Personal Docente en las Instituciones Educativas.

Capítulo IV: Disposiciones de los Requisitos para el Nombramiento del
Personal Docente en las Instituciones Educativas.

Artículo 10.- Constituye el Personal Administrativo de las Instituciones Educativas, el Director y Sub-Director, el Personal Docente lo integran los maestros auxiliares y los maestros especiales.

Artículo 11.- El nombramiento del Personal Administrativo y Docente lo realizará el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Educación, a propuesta de la Dirección General del ramo, previos los tramites que establezca la Ley de Escalafón del Magisterio.

Artículo 12.- El nombramiento de un maestro en un cargo Administrativo o Docente, tendrá carácter permanente, mientras dure su buena conducta y efi-ciencia en el servicio de sus labores.

Artículo 13.- Para ser Director de Educación Primaria se requiere:

a) Ser Maestro Titulado.

b) Estar escalafonado y colegiado.

c) Ser hondureño por nacimiento.

d) Tener más de quince años de servicios eficientes en la docencia nacional, preferentemente en la Educación Primaria.

e) Ser de buena conducta y poseer reconocida capacidad profesional, tanto en lo administrativo como en lo docente.

f) Ser de reconocida formación y actitud democrática.

Artículo 14.- El cargo de Director General tendrá carácter de funcionario de confian-za.

Artículo 15.- Para ser Sub-Director, se requiere las mismas condiciones que para ser Director General.

Artículo 16.- Para ser Secretario General se requiere:

a) Ser maestro titulado.

b) Estar escalafonado y colegiado.


c) Ser hondureño por nacimiento.

d) Tener un mínimo de diez años de experiencia en la docencia nacio-nal.

e) Poseer conocimientos sobre asuntos de secretaria.

f) Ser de buena conducta y merecer la confianza del Director.

g) Ser de reconocida formación y actitud democrática.


Artículo 17.- Para ser Asistente del Director se requiere.

a) Ser maestro titulado.

b) Estar escalafonado y colegiado.

c) Ser hondureño por nacimiento.

d) Ser de buena conducta y de reconocida capacidad profesional.

e) Ser de reconocida formación y actitud profesional.

f) Llenar los demás requisitos que establezca la Ley de Escalafón del Magisterio.


Artículo 18.- Para ser nombrado en un cargo docente se requiere:

a) Poseer título docente.

b) Ser hondureño (a) o centroamericano por nacimiento.

c) Estar escalafonado y colegiado.

d) Presentar la tarjeta de salud.

e) Dar muestras de buena conducta y demostrar interés por el ejercicio de la docencia.

f) Ser de reconocida formación y actitud democrática.

g) Llenar los demás requisitos que establezca la Ley de Escalafón.



Título IV
De las Atribuciones y Deberes

Capítulo V: Son Atribuciones y Deberes del Personal Educativo y sus Or-
ganizaciones Internas.

Artículo 19.- Son atribuciones y deberes del Director:

1) Organizar, coordinar, orientar y dirigir el trabajo de la institución.

2) Cumplir y hacer cumplir las Leyes Educativas y todas las disposi-ciones emanadas de las autoridades superiores.

3) Asistir puntualmente al cumplimiento de sus labores y permanecer en la Institución el tiempo que dure su jornada de trabajo diario.

4) Supervisar la labor docente y conducirla hacia el logro de objetivos y metas propuestas.

5) Fomentar las buenas relaciones entre los maestros, padres y ma-dres de familia, autoridades y comunidad en general, con el fin de promover una eficiente labor educativa.

6) Estimular al personal docente de manera tal que asista puntual-mente al cumplimiento de sus labores, tomar en cuenta sus iniciati-vas y recomendaciones y darles un tratamiento de respeto y consi-deración.

7) Elaborar en colaboración con los docentes, el Reglamento Interno de la Institución y todos aquellos instrumentos que sirvan para re-gular la actividad o el trabajo del Centro de Educación Básica.

8) Procurar la satisfacción hasta donde es posible de las necesidades de la Institución como ser: mobiliario, material didáctico, libros, mantenimiento de las instalaciones físicas y otros, todas estas me-tas alcanzadas a través de gestiones con Instituciones Guberna-mentales y no Gubernamentales.

9) Dirigir y supervisar el proceso de enseñanza, procurando el cum-plimiento de los planes y programas de estudio, de las Leyes Edu-cativas siempre teniendo como propósito la eficiencia y la calidad del servicio.

10) Elaborar el Calendario de Supervisión y Estructura de las Guías necesarias para supervisar al docente llevando para tal efecto un libro de las supervisiones realizadas a clases y otras actividades.

11) Gestionar y promover actividades con la participación de maestros, estudiantes, padres y madres de familia y comunidad, con el pro-pósito de procurar mejoras en el establecimiento.

12) Proporcionar a todos sus empleados el apoyo y la cooperación ne-cesaria en el cumplimiento de sus funciones, así como también procurarse por el bienestar del personal y alumnado.

13) Hacer el inventario final de cada año lectivo, anotando las nuevas adquisiciones, las perdidas y deterioros ocurridos enviando copias del mismo, a las autoridades respectivas.

14) Firmar y autorizar con su visto bueno las certificaciones, constan-cias, actas de exámenes, informes, etc.

15) Informar a las autoridades respectivas sobre los hechos y aconte-cimientos de carácter extraordinario que se presentan en el esta-blecimiento.

16) Procurar que el edificio de su dependencia, mobiliario y material de enseñanza se conserve en buen estado y no prestar el edificio, ni su mobiliario para actividades que no vayan en beneficio de la co-munidad.

17) Mantener buenas relaciones con los padres de familia, autoridades e instituciones con el propósito de lograr una buena cooperación para el desarrollo de la enseñanza y el mejoramiento de la disci-plina del Centro de Educación Básica.

18) Informar al Sub-Director de los asuntos y actividades del Centro de Educación Básica y avisarle cuando se tienen que ejecutar.

19) Organizar y asesorar a la directiva de los padres y madres de fami-lia.

20) Representar el establecimiento en todos los actos oficiales y hacer valer todos los derechos que le conciernen.

21) Rendir el informe final de labores realizadas en el Centro de Edu-cación Básica, así como otros que le sean solicitados.

22) Dar ejemplo de trabajo, moralidad, puntualidad, honestidad, pre-sentación personal y buenas maneras para con sus colaboradores y alumnos en general.

23) Procurar que los docentes realicen la Jornalización de los progra-mas de asignaturas de acuerdo al tiempo, los recursos disponibles, las necesidades y experiencias de los mismos.

24) Interesar a los maestros por la aplicación de la moderna metodo-logía y tecnología que pueda brindar un mayor y mejor provecho en el rendimiento de los estudiantes.

25) Aprovechar todas aquellas sugerencias provenientes de sus cola-boradores y que buscan el mejoramiento de la enseñanza y de las condiciones de permanencia en el local de los alumnos y profeso-res.

26) Firmar con el padre y madre de familia y encargado de cada alum-no en el momento de la matrícula, un convenio a través del cual se comprometen a ayudar en la educación de sus hijos y o encarga-dos.

27) Manejar la carpeta profesional del docente.

28) Comunicar al personal docente de todas aquellas disposiciones relacionadas a sus funciones.

29) Dar las disposiciones pertinentes sobre el control de asistencia y sobre las multas y deducciones.

30) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Institución y demás disposiciones emanadas de las autoridades del ramo.

31) Llevar el registro escolar, en los siguientes libros:

a) Matrícula.
b) Asistencia de Profesores.
c) Acuerdos.
d) Diario Pedagógico.
e) Actas del Consejo de Maestros.
f) Actas de Visitas.
g) Libro de Actas de Examen de Evaluación y Promoción.
h) Libro de Actas del Examen del Himno Nacional.
i) Traslados.
j) Censo Escolar.
k) Libro de Vida de la Escuela.
l) Inventario.
m) Libro de la Sociedad de Padres de Familia.
n) Libro de Correspondencias.


Artículo 20.- Son atribuciones y deberes del Sub-Director:

1) Colaborar estrechamente con el Director.

2) Analizar y consultar con el Director sobre situaciones especiales que se pretenden en la vida del Centro de Educación Básica para buscarles una adecuada solución.

3) Dar ejemplo de trabajo, moralidad, puntualidad, honestidad, pre-sentación personal y buenos modales.

4) Cumplir con el plan de supervisión que se le asigne.

5) Promover actividades para la conservación y mejoramiento del edi-ficio y mobiliario del Centro de Educación Básica.

6) Concertar entrevistas con los alumnos que incurren en falta a la disciplina en forma individual o colectiva.

7) Mantener constante comunicación con el padre de familia cuyos hijos tienen problemas disciplinarios.

8) Levantar el inventario de su oficina, tanto al principio como al final del año.



Artículo 21.- Son atribuciones y deberes del Personal Docente:

1) Ser constante y dinámico orientadores de los alumnos.

2) Asistir puntualmente al desempeño de sus labores cumpliendo con el horario establecido.

3) Asistir puntualmente a todos los actos que fueron convocados y re-lacionados con sus funciones.

4) Dar confianza a los alumnos sin llegar al menoscabo de su autori-dad y estimularlos a la disciplina del estudio diario.

5) Jornalizar y planificar el trabajo escolar.

6) Llevar el control de asistencia diaria de los alumnos.

7) Firmar el control de entrada y salida, llenando las respectivas casi-llas del Libro de Asistencia Diaria con que cuenta el Centro de Educación Básica.

8) Colaborar estrechamente con los profesores de las diferentes áreas a fin de que haya coordinación entre las materias de tipo cul-tural, profesional y de gestión.

9) Cooperar con la Biblioteca.

10) Colaborar con las diferentes actividades coprogramáticas que se realicen en el Centro de Educación Básica.


Artículo 22.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Maestros:

1) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2) Discutir, analizar y determinar cosas especiales para las cuales fueron convocados (as).

3) Sugerir actividades para el mejoramiento profesional.

4) Evaluar al final de cada período la labor docente, programas, siste-as de evaluación, aspectos técnicos, etc.

5) Organizar actividades de carácter económico en beneficio de la Institución.

6) Cooperar económicamente de manera solidaria para ayudar a un compañero, alumno o persona que lo necesita y este involucrado a la Institución.

7) Aprobar en asamblea la programación de actos especiales planifi-cando las distintas comisiones.

8) Crear estímulos para maestros, alumnos y demás personas.

9) Intervenir en forma moderada en las sesiones a fin de mantener un ambiente de armonía en la discusión.



Artículo 23.- Son atribuciones y deberes de la Bibliotecaria:

1) Estimular a los alumnos y guiarlos en sus labores escolares y re-creativas así como incentivarlos hacia la lectura.

2) Responsabilizarse por todos los materiales bibliográficos que sean propiedad de la Biblioteca, por tanto será depositaria única de las llaves.

3) Dar y controlar en préstamo el material bibliográfico que no sean mapas, esferas, películas, etc., porque estos deberá ser otorgado el préstamo de los mismos por el Director (a) de la Institución.

4) Controlar la devolución de los libros prestados.

5) Aplicar las sanciones que el mismo reglamento especial impone.

6) Controlar el uso de colecciones.

7) Controlar el uso de mobiliario, evitar su deterioro y perdida de equi-po o material bibliográfico.

8) Mantener orden en la sala de lectura y colecciones.

9) Controlar e inspeccionar la entrada y salida de los usuarios.

10) Elaboración del Reglamento Interno especial del servicio de la biblioteca en colaboración con el Director (a), Sub-Director (a) y sugerir su revisión cuando sea necesario.

11) Actualizar el inventario.

12) Emitir boletines sobre las obras recientes adquiridas.

13) Elaborar un plan de trabajo anual y presentarlo a la dirección.



Artículo 24.- Son atribuciones y deberes del vigilante:


1) Presentarse puntualmente a su trabajo y firmar el respectivo libro de control.

2) Controlar el acceso a la Institución de personas particulares y alumnos bajo autorización del Director del Centro de Educación Básica.

3) Dar buen trato a los alumnos y a todas las personas que soliciten el acceso o algún servicio.

4) Llevar el control de entrada y salida de las personas relacionadas con la Institución que la visitan en horas no lectivas.

5) Evitar la salida de enseres o mobiliario del Centro de Educación Básica sin la autorización escrita del Director.

6) Mantener bajo su cuidado la iluminación del edificio.

7) Cooperar en la limpieza general del plantel.

8) Mantener la vigilancia estricta del edificio durante las horas y días no hábiles (sábado y domingo).

9) Informar de inmediato cualquier anormalidad que se suscite en el Centro de Educación Básica y alrededores.



Artículo 25.- Son atribuciones y deberes del Encargado (a) de la Pulpería Escolar:


1) Brindar atención eficiente al alumnado y profesorado de la Institu-ción.

2) Atender con cordialidad y amabilidad a los alumnos, profesores y todo aquel que requiera de sus servicios.

3) Velar por el respeto mutuo entre todos los miembros del personal.

4) Verificar que todos los utensilios están higiénicamente limpios.

5) Que los productos a utilizar en la preparación de los alimentos es-tén higiénicamente revisados por el encargado (a) de la Pulpería Escolar.

6) Que los productos envasados y sellados estén en buenas condi-ciones para ingerirlos o comerlos y verificar su fecha de vencimien-to.

7) Revisar que el local cumpla con todas las normas higiénicas que establece la Dirección de la Institución y autoridades de salud re-portando cualquier avería o inconveniente que se oponga a esta si-tuación.

8) Recibir sugerencias de cómo mejorar la higiene de la Pulpería Es-colar de manera integral.

9) Mantener un alto espíritu de atención al alumnado y maestros.

10) Mantener un espíritu de iniciativa de atención y servicio al cliente.

11) Ofrecer productos cuyos precios sean accesibles a los alumnos y maestros.

12) Prestar la colaboración para atender el servicio de comida y boca-dillos con motivo de visitas especiales al Centro de Educación Bá-sica.



Artículo 26.- Son atribuciones y deberes de la Sociedad de Padres de Familia:


1) Participar en las deliberaciones que se presenten en las sesiones de padres y madres de familia.

2) Votar en las elecciones que se practiquen.

3) Hacer sugerencias y proposiciones en las sesiones para el mejora-miento del Centro de Educación Básica.

4) Participar en todas las actividades que organicen los comités.

5) Solicitar al presidente la inclusión en la agenda de cualquier asunto que considere de importancia.

6) Solicita la realización de sesiones extraordinarias a solicitud del 70 % de sus miembros.

7) Analizar y crear fuentes de recreaciones tales como: canchas de baloncesto, futbolito y juegos de salón en la Institución para la bue-na salud mental de los educandos.

8) Cumplir con su cometido de encausar a sus hijos en un ambiente disciplinario que contribuya a su mejor formación.

9) Corregir a sus hijos de los malos hábitos, compañías y actos reñi-dos con la moral y las buenas costumbres.

10) Planificar las actividades y velar por la realización y ejecución de los mismos, siempre que vayan en beneficio de la Institución.

11) Cooperar en la solución de las necesidades físicas, económicas, sociales y todas aquellas donde su participación sea efectiva y conveniente con el propósito de hacer el trabajo del personal más agradable y eficiente.

12) Contribuir a mantener y elevar el buen nombre del establecimiento.

13) Colaborar en la realización de los deberes escolares de sus hijos.



Artículo 27.- Son atribuciones y deberes del Gobierno Escolar:


1) Elaborar un Plan de Trabajo.

2) Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de toda per-sona que se encuentre en carácter de alumno de la Institución.

3) Planificar y desarrollar eventos en coordinación con las autorida-des del Centro de Educación Básica y la Sociedad de Padres de Familia.

4) Ejecutar proyectos y apoyar todos aquellos que vayan en beneficio del alumnado y de la Institución en general.

5) Fomentar las buenas relaciones entre los alumnos.



Artículo 28.- Son atribuciones y deberes del Padre de Familia:


1) Enviar a sus hijos puntualmente al Centro de Educación Básica.

2) Proporcionar a sus hijos lo necesario para su educación, útiles es-colares, uniformes, buena alimentación.

3) Justificación por escrito cuando su hijo tenga que dejar de asistir al Centro de Educación Básica.

4) Asistir a las sesiones programadas por el Centro de Educación Bá-sica.

5) Cooperar con los maestros en la buena marcha de la labor educa-tiva.

6) Visitar el Centro de Educación Básica para informarse del compor-tamiento y aprovechamiento de las clases por parte de sus hijos, respetando el horario establecido.

7) Contribuir al mejoramiento del plantel educativo.

8) Inculcar a sus hijos el respeto a los maestros y demás personas.

9) Velar porque sus hijos cumplan con sus deberes escolares.

10) Cooperar en las actividades que se les asignen.

11) Visitar el Centro de Educación Básica para resolver cualquier pro-blema relacionado con su hijo (a).

12) Estar pendiente diariamente del aseo personal y tareas de sus hijos.

13) Mantener una relación de respeto y cordialidad con el personal do-cente, administrativo y de servicio del Centro de Educación Básica.

14) Respetar las normas establecidas en el Reglamento Interno del Centro de Educación Básica.



Artículo 29.- Son atribuciones y deberes de los alumnos:


1) Asistir puntualmente al Centro de Educación Básica.

2) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento In-terno del Centro de Educación Básica.

3) Cumplir con sus obligaciones escolares.
4) Respetar a sus maestros y demás autoridades dentro y fuera del establecimiento.

5) Cuidar el inmueble y todas las pertenencias del Centro de Educa-ción Básica.

6) Honrar y respetar los símbolos patrios y practicar valores morales.

7) Asistir a los actos cívicos establecidos por la dirección.

8) Participar en la organización del Gobierno Escolar.

9) Cumplir el horario de clase establecido.

10) Presentarse con el uniforme limpio al Centro de Educación Básica.

11) Depositar la basura en su respectivo sitio.

12) Respetarse mutuamente entre compañeros.

13) Cooperar en las actividades de tipo económico, social, cívico y cul-tural que se organice en el Centro de Educación Básica.


Título V
Derechos de los Maestros, de los Alumnos y Demás Empleados .


Capítulo VI: Los Maestros, Alumnos y Demás Empleados de la Institu-
ción Tendrán los Siguientes Derechos:


Artículo 30.- Son derechos del maestro:


1) Gozar de estabilidad en su trabajo, mientras mantenga buen de-sempeño.

2) Ejercer la libertad de cátedra en la búsqueda de mayor calidad de la educación.

3) Disfrutar de vacaciones remuneradas en la forma que establece la Ley y su Reglamento.

4) Percibir en forma regular la remuneración que establece el Estatu-to del Docente, el Reglamento de Escalafón del Magisterio y el Ma-nual de Puestos y Salarios respectivo. En los establecimientos pri-vados, su derecho será a percibir el salario en la cantidad, forma, lugar y tiempo establecido en el contrato.

5) Percibir el pago del décimo tercer, décimo cuarto mes de salario y otras bonificaciones.

6) Disfrutar de licencia con goce de sueldo en los casos siguientes:

a) Por enfermedad, por el período de incapacidad que le extienda el Instituto Hondureño de Seguridad Social, Centro de Salud Pública en aquellos lugares que existan estas Instituciones o por Certificación Medica.

b) Por maternidad, un período prenatal de seis semanas antes y un período postnatal de seis semanas después para las maes-tras que laboran en el área urbana; y cuatro semanas antes y ocho después para las del área rural.

c) En caso de aborto, por el período de incapacidad que le extienda el IHSS, Centro de Salud.

d) Cuando en la evaluación docente anual obtenga un 80 % co-mo mínimo pudiendo realizar estudios de investigación que au-torice la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación.

e) Para ocupar cargos directivos a nivel nacional a tiempo com-pleto en las organizaciones de docentes por el tiempo que du-re en los mismos.


7) Licencia sin goce de sueldo en los casos siguientes:

a) Por asuntos de carácter particular hasta por dos años, prorro-gable hasta por dos años más a juicio de la autoridad compe-tente.

b) Para ocupar otro puesto en el sistema educativo, por el tiempo que lo ejerza.

c) Para desempeñar puestos de elección popular por el tiempo que estos duren.
Nota: El Reglamento fijara el tiempo que, una vez reincorporado a su puesto el docente, habrá de permanecer en su ejercicio para adquirir a nueva licencia.


8) Permisos especiales con goce de sueldo, desde uno hasta un total de treinta días en el curso del año.

9) Una hora diaria de lactancia hasta que su hijo cumpla seis meses.

10) Que se le reconozca los años de servicio para los efectos del Es-tatuto del Docente y otras leyes del Sistema Educativo Nacional.

11) Ascensos, traslados y permutas de conformidad al Estatuto del Docente y su reglamento.

12) Que se le nombre en propiedad en el puesto cuando éste se con-vierta en vacante definitivamente mientras lo esté desempeñando, si hubiera ingresado al mismo legalmente y lo hubiera ocupado en forma interina por seis meses.



Artículo 31.- Son derechos de los Padres y Madres de Familia:

1) A pedir explicación en caso de presentarse alguna duda con res-pecto a la enseñanza – aprendizaje de su hijo (a); al Director si la entrevista con el maestro no es satisfactoria.

2) Recibir en forma bimestral las calificaciones de sus hijos (as).



Artículo 32.- Son derechos de los alumnos:

1) A recibir los beneficios de la educación sin discriminación por mo-tivo de raza, color, idioma, sexo, creencias religiosas, opiniones políticas, origen nacional o social, posición económica u otra con-dición, ya sea del propio niño o de su familia.

2) Gozar de protección y de un trato especial, que contribuya al desa-rrollo y equilibrio de su personalidad, en condiciones de dignidad y libertad.


3) Organizarse en asociaciones con fines recreativos de asistencia social, de protección de animales y plantas, en clubes de lectura, de pintura, declamación, recreación, etc.

4) Manifestar verbalmente o por escrito al Director del Centro de Edu-cación Básica si considera injusto el castigo, la prohibición o la sanción que se le hubiese aplicado específicamente en cada caso. Dando los motivos en los que se fundamenta para afirmar tal he-cho y a la vez pedir rectificación si lo hubiera.

5) Los niños tienen derecho a la educación, la cual será organizada por el Estado como un proceso integral y coordinado en sus diver-sos niveles, apoyado por los padres.

6) Tienen derecho a la recreación y al tiempo libre.


Título VI
Prohibiciones y Medidas Disciplinarias de los Docentes .


Capítulo VII: De las Prohibiciones y Medidas Disciplinarias.

Artículo 33.- Son prohibiciones para el Director (a):

1) Suspender las labores antes del tiempo reglamentario.

2) Conceder más días de licencia que los que expresamente les con-ceda el Estatuto o el Estado a través del Despacho de la Secreta-ria de Educación Pública.

3) Ausentarse del Centro de Educación Básica por razones persona-les o llegar con retrazo, sin causa justificada.

4) Prestar o usar el edificio escolar para realizar actividades ajenas a la educación.

5) Realizar actos como los establecidos en las incisos c); d); e); h); y j) del Artículo 35 del presente Reglamento Interno.



Artículo 34.- Son prohibiciones para el Sub-Director (a):

1) Ausentarse del establecimiento sin autorización previa del Director.

2) Hacer caso omiso de las ordenes establecidas por el Director.

3) Realizar actos como los establecidos en las incisos c); d); e); h); y j) del Artículo 35 del presente Reglamento Interno.



Artículo 35.- Son prohibiciones para los Maestros (as):

1) Imponer a los alumnos castigos corporales, colectivos o sanciones deprimentes que puedan afectar la formación de la personalidad del niño.

2) Ausentarse del establecimiento sin autorización previa de las auto-ridades.

3) Presentarse al establecimiento en estado de ebriedad.

4) Mantener relaciones amorosas con los alumnos (as) del Centro de Educación Básica

5) Designar con apodos a sus alumnos y preferir contra ellos expre-siones injuriosas.

6) Dictar copias literalmente de los textos y exigir el aprendizaje li-bresco de las lecciones.

7) Exigir uniformes caros, contribuciones y útiles escolares de costos elevados que puedan influir en la deserción escolar o si estos no han sido establecido en aprobación o consenso por parte de los padres y madres de familia.

8) Hacer distinción de clases sociales entre los alumnos.

9) Irrespetar la jerarquía del servicio.

10) Presentarse al establecimiento sin el arreglo personal adecuado a su condición profesional.

11) Abandonar el aula para atender asuntos de carácter puramente personal.



Artículo 36.- Los empleados administrativos, técnicos, docentes y de servicio de Educación Básica que en cualquier forma faltaren a sus deberes o que, dentro o fuera del servicio ejecutaren actos incompatibles con la confi-anza, el decoro y la dignidad de su cargo, serán sancionados según la gravedad de la falta, con las siguientes medidas disciplinarias:

1) Amonestación verbal privada.

2) Amonestación escrita con un llamado a la conciencia profesional.

3) Última advertencia escrita y declaración formal de la falta cometi-da.

4) Malas notas en su expediente profesional.

5) Pedida de una parte de su sueldo mensual, sin exceder del 10 %. La retención se hará en la Tesorería General de la República, pre-via comunicación de la autoridad que impuso la sanción.

6) Traslado a otro cargo, lugar o establecimiento de inferior categoría.

7) Suspensión temporal en el de las funciones que desempeñen, con perdida de la parte del sueldo correspondiente.

8) Destitución que produce la perdida de los derechos y garantías del ejercicio de la profesión y que lo inhabilitan para regir un estable-cimiento oficial o privado por el término de un semestre.


Artículo 37.- Las sanciones establecidas en el Artículo 36.- serán aplicadas por la autoridad inmediata superior del empleado que cometió la falta a excepción de los incisos e); f); g); h); i); que serán impuestos por el Director General de Educación Primaria, previa comprobación de los casos.

Artículo 38.- Las inasistencias no justificadas al desempeño de sus labores, a las reuniones o conferencias a que fueren convocados el personal, deter-minarán la pérdida de una parte de su salario mensual, en proporción a los días de asistencia obligatoria. Si a pesar de esta sanción el emplea-do reincidiere en la falta, se pedirá su traslado a otro cargo, lugar o Centro Educativo o Básico de inferior categoría.

Artículo 39.- El Jefe inmediato está en el deber de amonestar en privado, a quien por costumbre llegue con retrazo, falta o cumpla con negligencia sus deberes. En caso de notarse reincidencias a pesar de las amonesta-ciones, el reclamo se hará por escrito y se enviara copia a la autoridad inmediata superior.

Artículo 40.- Los miembros del personal de Dirección y Supervisión que intencional-mente causen perjuicios a la estabilidad de los maestros o dieren lugar a medidas injustas contra estos por abuso de atribuciones, serán san-cionados con la suspensión docente o administrativa por el término de uno a tres años.

Artículo 41.- Para la aplicación de la sanción establecida en el Artículo anterior, la falta se calificará de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Que no haya expediente contra el maestro.
2) Que la medida se tome sin ser oído el afectado.
3) Que se actué sin seguir el orden jerárquico correspondiente.
4) Que la sanción impuesta no corresponda a la falta cometida.
5) Que no se haya comprobado plenamente la comisión de la falta.



Artículo 42.- El funcionario que imponga una sanción deberá comunicarlo por escrito al Jefe Inmediato Superior, salvo los casos previstos en los incisos 1); 2) del Artículo 36.


Artículo 43.- Los miembros del personal administrativo, técnico, docente de servicio estricto incurren en falta en los siguientes casos:



1) Por abandono del cargo sin licencia o antes de la admisión de la renuncia y de haber entregado el cargo a quien corresponda.

2) Por realizar actos de desprestigio de la profesión. En el primer ca-so la sanción consistirá en la suspensión de toda función docente o administrativa por un período de seis meses a un año, salvo por las siguientes causas que justifiquen la falta:

a) Estado de gravedad personal o de un miembro de la familia comprendido entre el primero y tercer grado de consanguini-dad y el segundo de afinidad debidamente comprobados.

b) Por estado de penuria económica determinada por el retrazo de pago de su sueldo, siempre que haya solicitado el permiso correspondiente al Jefe inmediato superior y le haya sido ne-gado.

c) Cuando hayan trascurrido ocho días de habérsele comunicado por escrito aceptación de la renuncia y el sustituto no se pre-sente al cargo.

d) Cuando se encuentre amenazado (a) en su seguridad perso-nal.

e) Cuando por razones de dificultad en el trasporte, malos cami-nos, ríos crecidos, estado tempestuoso del tiempo con irregu-laridad en los itinerarios de las empresas de trasporte, no pue-da presentarse al cumplimiento de sus deberes.



Artículo 44.- Para los efectos del artículo anterior, se considera abandono de cargo, la inasistencia por siete días consecutivos, sin comunicar las razones al Jefe inmediato superior y actos en desprestigio de la profesión, la falta contra la ética y la moral.

Artículo 45.- No se podrá aplicar una sanción sin que haya sido aplicada la inmedia-ta anterior, siguiendo el orden del Artículo 36, salvo las faltas muy gra-ves debidamente comprobadas.


Título VII
De los Alumnos (as)

Capítulo VIII: Reglas Generales Aplicadas a los Alumnos (as).

Artículo 46.- Es prohibido a los alumnos (as):

1) La práctica dentro o fuera del Centro de Educación Básica, de cualquier vicio.

2) Portar armas cortantes, punzantes, contundentes y de fuego.

3) Irrespetar la autoridad del Director, Sub-Director, maestros y de-más personal administrativo del Centro de Educación Básica.

4) Reñir con sus compañeros (as) y proferir palabras soeces.

5) Dedicar un tiempo a lecturas o actividades reñidas con la educa-ción.



Artículo 47.- Son sanciones que se impondrán a los alumnos (as).

1) Amonestación privada.

2) Privación de recreos.

3) Conversación privada con el padre, madre de familia y maestro del grado en presencia del niño, para informarle sobre las faltas come-tidas por éste; el niño tendrá derecho a ejecutar su defensa en la forma establecida en el inciso d) de artículo 114, capítulo II, Página 50 del Reglamento General de Educación Primaria.

4) Malas notas en el aspecto formativo.

5) Suspensión temporal de clases que puede durar como mínimo un día y como máximo diez días.

6) Traslado a otra sección inferior por tiempo breve o traslado de Centro de Educación Básica.



Capítulo IX: Del Plan de Estudio

Artículo 48.- El Plan de Estudios que será aplicado a los alumnos (as) es el siguiente:


MATERIAS GRADOS Y HORAS SEMANALES
1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9°

1) Educación para la Salud.

a) Gimnasia, Atletismo, Higiene, Educación Física y Deportes, Primeros Auxilios, Alimentación. 3 3 3 3 3 3 3 3 3

2) Educación Didáctica.

a) Español, Idioma Extranjero, Lec-tura y Escritura, Prosodia, Ana-logía, Sintaxis, Ortografía, Apre-ciación Literaria. 5 5 5 5 5 5 5 5 5

b) Matemáticas, Aritmética, Geo-metría. 4 4 4 4 4 4 4 4 4

c) Ciencias Naturales, Botánica, Zoología, Física, Química, Biolo-gía, Geología, Anatomía, Fisio-logía. 4 4 4 4 4 4 4 4 4

d) Estudios Sociales, Geografía e Historia, Educación Cívica y Mo-ral. 4 4 4 4 4 4 4 4 4

e) Computación.

3) Educación Estética.

a) Caligrafía, Dibujo y Decorado, Música y Canto. 3 3 3 3 3 3 3 3 3

4) Educación Técnica.

a) Artes Industriales (Varones). 2 2 2 2 2 2 2 2 2

b) Artes Plásticas. 2 2 2

c) Actividades Prácticas. 2 2 2

d) Educación para el Hogar (ni-ñas). 2 2 2 2 2 2 2 2 2

5) Actividades Agropecuarias. 3 3 3 3 3 3 3 3 3

6) Orientación. 1 1 1 1 1 1

TOTAL 30 30 30 31 31 31 35 35 35




Artículo 49.- La duración de las clases para los alumnos será de un lazo de tiempo mínimo de 40 minutos y los recreos una duración máxima de 20 minutos.

Capítulo X: De los Sábados Cívicos.

Artículo 50.- La celebración de los Sábados Cívicos se establecerá para los alumnos con carácter obligatorio y Educativo hacia los valores Cívicos, Morales y Culturales de nuestra sociedad.

Artículo 51.- La celebración que se refiere el artículo anterior se verificara en la se-gunda hora del día sábado y consistirá en el canto y explicación del Himno Nacional, el Juramento a la Bandera, presentación de cuadros de danzas folklóricas, poemas y canciones hondureñas de contenido formativo; estas actividades deberán realizarse por cada maestro en el aula, al nivel de capacidad de comprensión de los alumnos (as). En ca-sos especiales, se harán programas en conjunto con todos los grados.

Artículo 52.- El juramento al Pabellón Nacional se hará de la siguiente forma: el Di-rector, teniendo en sus manos el Pabellón Nacional en presencia de los alumnos (as), les preguntará “Juráis por vuestro honor, venerar, de-fender, respetar y hacer que se respete este símbolo sagrado”, los alumnos (as) responderán, “Sí Juro”. El director concluirá “Así lo es-pera la Patria”. en los Centros de Educación Básica que funciona con jornada única la actividad cívica se realizara en la última hora de clases del viernes.

Artículo 53.- Es obligatorio para los alumnos (as) del Sexto Grado, saber cantar, de-clamar y explicar la significación del Himno Nacional. el alumno (a) que se negare a cumplir el requisito anterior, no tendrá derecho a recibir di-ploma, certificado o certificación de estudios, ni documento alguno que acredite que ha terminado la Educación Primaria ó Básica, el Director del Centro de Educación Básica llevara un libro en el cual levantar el ac-ta respectiva en el cual establecerá las razones por las cuales el alumno (a) se negó a cumplir con el requisito anterior en cumplimiento a sus es-tudios finales del Nivel Primario ó Básico.

Artículo 54.- La evaluación tendrá por objeto determinar el grado de aprovechamien-to y los cambios de conducta de los alumnos en función de los objetivos de la educación primaria ó básica, lo mismo que estimular la eficiencia de la labor docente del maestro.

Artículo 55.- La evaluación comprenderá las siguientes fases:

1) La Objetividad: Que cuantificara los conocimientos adquiridos por los alumnos mediante pruebas objetivas y la apreciación de los tra-bajos prácticos realizados en clase o fuera de la misma.

2) La Subjetividad o Valorativa: Que comprenderá la apreciación de la actitud del interés, el esfuerzo, la participación, la iniciativa, la perseverancia y la conducta individual y social del alumno (a).


Artículo 56.- Cuando se considere conveniente se puede practicar pruebas escritas, orales, prácticas y mixtas.

Capítulo XI: De la Periocidad de las Pruebas de Evaluación.

Artículo 57.- La evaluación del primero y segundo grado se realizará en función de la adquisición de hábitos y actitudes deseables, destrezas para la compren-sión de la lectura y desarrollo del lenguaje oral y escrito y para la adquisi-ción de las nociones del calculo elemental.

Artículo 58.- Al finalizar el desarrollo de cada unidad de enseñanza, proyecto o lección, el maestro de grado hará la evaluación correspondiente, procurando que el alumno no se entere de que esta siendo evaluado. Los resultados los consignara en los cuadros respectivos.

Artículo 59.- Las pruebas de evaluación serán bimestrales y las practicará el maestro de grado en la última semana de cada bimestre, sobre los asuntos funda-mentales de cada materia tratados durante el período debiendo evitar el rigorismo en la aplicación de la prueba y hasta donde sea posible, practi-cándola sin que el niño se de cuenta de que esta siendo evaluado.


Capítulo XII: De las Calificaciones.

Artículo 60.- Las pruebas de evaluación objetivas se calificaran con la nota de la si-guiente escala:

1) Sobresaliente » 91 % a 100 %
2) Muy Bueno » 80 % a 90 %
3) Bueno » 60 % a 79 %
4) Reprobado » 0 % a 59 %

Artículo 61.- La nota adquirida de acuerdo con el Artículo 68 del Reglamento Gene-ral de Educación, se sumara con las notas consignadas en los cuadros en el curso del bimestre; el promedio que se obtenga de la suma ante-rior dividido entre el número de notas colocadas, será la nota bimestral.

Artículo 62.- La evaluación subjetiva o valorativa se expresara en frases descriptivas de cada aspecto de la personalidad.

Artículo 63.- Los alumnos (as) calificados con las notas de sobresaliente, muy bue-no, bueno y satisfactorio, se consideraran aprobados y los que obten-gan la nota de no satisfactorio, se consideraran reprobados, pero estos tendrán derecho a una prueba de recuperación en las materias repro-badas, en las que se llevara acabo en la primera quincena del mes si-guiente en horas que no interrumpan la labor docente del Centro de Educación Básica. La reprobación en uno a más bimestres no significa perdida del grado; los alumnos (as) que se encuentren en estas condi-ciones continuaran sus estudios sometidos al plan de recuperación.

Capítulo XIV: De la Edad Escolar y la Matrícula.

Artículo 64.- Se entiende por edad escolar el período en el cual el niño deberá reci-bir obligatoriamente los beneficios de la educación primaria.

Artículo 65.- La obligatoriedad escolar se extiende de los seis años y medio a los trece años de edad. El Estado, los padres, madres de familia y los tuto-res, están en la obligación de proporcionar la educación a los niños comprendidos en la edad indicada.

Artículo 66.- La aprobación del Sexto Grado, significara el cumplimiento de la obliga-toriedad educativa del Nivel Primario.

Artículo 67.- El alumno (a) que durante sus estudios cumpla los treces años de edad puede seguir concurriendo al Centro de Educación Básica hasta termi-nar su educación primaria y básica completa.

Artículo 68.- La edad limite para que un estudiante pueda permanecer en el Centro de Educación Básica es de 20 años. Después de ese edad podrá con-tinuar en el Centro de Educación Básica, sí su conducta es intachable apegada a las normas morales y cumpliendo con sus obligaciones edu-cativas, mostrando un rendimiento satisfactorio en sus calificaciones hasta los 25 años edad en la que deberá de ingresar a la escuela noc-turna, de igual manera se podrán aceptar alumnos entre los 19 a 25 años si cumplen con los requisitos anteriormente expuestos.

Artículo 69.- Se establece como período de matrícula, el comprendido entre el 20 y 30 de noviembre y del 1° al 15 de febrero del siguiente año, fecha en la cual se cerrara la inscripción.

Artículo 70.- En casos especiales debidamente comprobados, la dirección de la Ins-titución podrá autorizar la matrícula de un niño fuera del período esta-blecido, considerando como causa justificable para esto, enfermedad de el alumno (a), de sus padres, la imposibilidad de llegar a tiempo al Centro de Educación Básica por malos caminos, ríos crecidos, etc.

Artículo 71.- Dentro de los cinco días siguientes de haber terminado la matrícula, el Director del Centro de Educación Básica enviará al Supervisor Depar-tamental o Auxiliar, si se encontrare en la jurisdicción de este último, el informe de matrícula. El Supervisor Departamental hará resumen del Municipio y lo remitirá a la Dirección General de Educación Primaria dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se cerro la matrícu-la.

Artículo 72.- La distribución de alumnos (as) por maestro se hará sobre el promedio de 40 alumnos (as) por cada docente.

Artículo 73.- En casos especiales debidamente calificados, la Dirección General de Educación Primaria podrá autorizar el funcionamiento de un Centro de Educación Básica con un número de 25 alumnos (as), en el área rural.

Artículo 74.- El número de alumnos (as) y el grado correspondiente para cada do-cente en el Centro de Educación Básica, será fijado por el Director (a), atendiendo la capacidad del maestro, el medio donde funciona la Insti-tución, los recursos de los cuales se dispone para realizar la labor do-cente o el número de alumnos (as) que allá por cada grado.

Artículo 75.- El año lectivo será de 10 meses y constara de un mínimo de 200 días laborables, se iniciará el primero de febrero o el siguiente día hábil y finalizará el 30 de noviembre. El período de vacaciones comprenderá los meses de diciembre y enero, siendo a partir del 2003 que el Gobier-no establece un feriado adicional de 7 días en el mes de junio, estable-cidas como vacaciones de medio año.

Artículo 76.- La iniciación y finalización de los períodos del calendario escolar podrá adaptarse a las condiciones de la vida de las regiones del país donde existan características particulares.


Título VIII
Del Consejo de Maestros (as)

Capítulo XV: Del Consejo de Maestros y de los Deberes de sus Miembros.

Artículo 77.- En cada Centro de Educación Básica, siempre que allá más de un maestro se organizara con todos los miembros del personal el consejo de maestros.
Artículo 78.- El último lunes del primer mes de cada año lectivo, todos los maestros del Centro de Educación Básica, celebraremos la primera sesión, la cual será precedida por el Director, en esta sesión se hará la elección de la Directiva del Consejo de Maestros y se tomará posesión el sába-do de la misma en acto especial.

Artículo 79.- La Directiva del Consejo de Maestros estará integrada de la siguiente manera:

1) Presidente (a).
2) Vice-Presidente (a)
3) Secretario (a)
4) Tesorero (a)
5) Fiscal.
6) Vocalia de Asuntos Pedagógicos.
7) Vocalia de Asuntos Cívicos.
8) Vocalia de Asuntos Culturales.
9) Vocalia de Asuntos Disciplinarios.
10) Vocalia de Asuntos Sociales.
11) Vocalia de Asuntos de Salud y Deportes.
12) Vocalia de Asuntos Ecológicos.

Artículo 80.- El cargo de Presidente (a) será desempeñado por el Director (a) del Centro de Educación Básica.

Artículo 81.- El Consejo de Maestros sesionará ordinariamente todos los sábados de cada mes después de la hora cívica y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente o por la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 82.- Son atribuciones del Consejo de Maestros:

1) Elaborar su Reglamento Interno.

2) Revisar y aprobar los planes de trabajo de cada grado.

3) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

4) Discutir, analizar y determinar cosas especiales para las cuales fueron convocados.

5) Sugerir actividades para el mejoramiento profesional.

6) Evaluar al final de cada período la labor docente, programas, siste-mas de evaluación, aspectos técnicos, etc.

7) Organizar actividades de carácter económico en beneficio de la Institución.

8) Cooperar económicamente para ayudar a un compañero o alumno (a) o persona que lo necesita.

9) Aprobar en asamblea la programación de actos especiales planifi-cando las distintas comisiones.

10) Crear estímulos para maestros, alumnos y demás personal.

11) Intervenir en forma moderada en las sesiones a fin de mantener un ambiente de armonía en la discusión.



Artículo 83.- Son atribuciones del Presidente (a) del Consejo de Maestros (as):

1) Presidir las sesiones.

2) Presentar la agenda.

3) Cumplir y hacer cumplir el orden de la agenda aprobada.

4) Dirigir los debates.

5) Suspender las sesiones cuando existan causas que lo justifiquen.

6) Conceder hasta tres veces la palabra para un mismo asunto.

7) Nombrar comisiones y pedir informes de lo realizado.

8) Juramentar la nueva directiva del Consejo de Maestros.

9) Cumplir y hacer cumplir los deberes que establece el presente Re-glamento.



Artículo 84.- Son atribuciones del Vice-Presidente (a) del Consejo de Maestros (as):


1) Asistir puntualmente a todas las sesiones convocadas por el Con-sejo de Maestros.

2) Sustituir al Presidente (a) en caso de ausencia del mismo a las se-siones ordinarias por razones justificadas.

3) Apoyar en todo lo que sea necesario al Consejo de Maestros (as).



Artículo 85.- Son atribuciones del Secretario (a) del Consejo de Maestros (as):

1) Preparar la agenda junto con el Presidente (a) o Vice-Presidente (a) del Consejo de Maestros (as).

2) Redactar actas y acuerdos.

3) Archivar toda la documentación del Consejo de Maestros (as).

4) Tomar nota de las sesiones y redactar el acta respectiva.



Artículo 86.- Son atribuciones del Tesorero (a) del Consejo de Maestros (as):

1) Administrar con cuidado y honradez todas las cuentas que por cualquier concepto de ingresos existan en el Centro de Educación Básica.

2) Llevar las cuentas en el Libro Diario, Libro de Ingresos y Egresos Mensuales, en el Libro de Tabulación e Inventario, estando estos debidamente autorizados por el Presidente (a) del Consejo de Maestros (as).

3) Presentar mensualmente informes de los fondos a la asamblea.

4) Pagar facturas y recibos con el visto bueno del Presidente (a) y Fiscal para lo cual debe estar previamente enterado.

5) Mostar la administración de los fondos al Fiscal cuando éste se lo solicite.

6) Abrir cuantas bancarias con las firmas del Presidente (a), Tesorero (a) y Fiscal.

7) Dirigir el Comité Económico.



Artículo 87.- Son atribuciones del Fiscal del Consejo de Maestros (as):

1) Procurar por qué cada uno de los miembros de la directiva y las vocalias cumplan las funciones encomendadas.

2) Revisar mensualmente las cuentas de la Tesorería y Comité Eco-nómico e informar de las irregularidades a la asamblea.

3) Llevar el movimiento de los ingresos y egresos de la tesorería.


Título IX
De las Vocalias

Capítulo XVI: De las Atribuciones y Deberes de las Vocalías del Consejo
de Maestros (as).



Artículo 88.- Son atribuciones y deberes de la Vocalia de Asuntos Pedagógicos:

1) Revisar y aprobar los planes de trabajo en cada grado.

2) Promover actividades encaminadas a lograr el perfeccionamiento profesional de los maestros.

3) Procurar el mejoramiento de las condiciones pedagógicas del Cen-tro de Educación Básica en la medida que le sea posible.

4) Promover el uso de métodos y técnicas modernas por parte de los maestros.

5) Promover charlas de contenido educativo.

6) Procurar el material didáctico de parte de las autoridades superio-res e institucionales.

7) Colaborar cuando sea solicitado por la dirección en la revisión de los planes de clase.



Artículo 89.- Son atribuciones y deberes de la Vocalia de Asuntos Cívicos:

1) Promover actividades encaminadas a estimular la supervisón de los alumnos (as) en aspectos de orden, puntualidad, regularidad en el cumplimiento de sus deberes, respecto a las leyes y a los maestros, así como el reclamo de sus derechos.

2) Velar por el cumplimiento de la hora cívica.

3) Sugerir ideas y colaborar en la elaboración del Calendario Cívico.

4) Participar activamente en la enseñanza de la música folklórica.
5) Presentar sugerencias del Consejo de Maestros (as) y Consejo de Directores (as) sobre mejor forma de celebrar las fiestas cívicas.



Artículo 90.- Son atribuciones y deberes de la Vocalia de Asuntos Culturales:

1) Patrocinar en la realización de actos culturales.

2) Promover la formación del cuadro de danzas.

3) Procurar la formación de la banda rítmica.

4) Cooperar en la campaña de alfabetización de adultos, emprendida por la Dirección General de Educación de Adultos.

5) Trabajo por mejor acercamiento entre maestros (as), padres y ma-dres de familia a fin de un mutuo aprovechamiento de sus condi-ciones y experiencias para el enriquecimiento cultural de todos.

6) Lograr que los padres y madres de familia adquieran una visión amplia de los distintos aspectos que comprenden la crianza y edu-cación de sus hijos.



Artículo 91.- Son atribuciones y deberes de la Vocalia de Asuntos Disciplinarios:

1) Organizar el Gobierno Escolar.

2) Conocer de los problemas disciplinarios que presentan los alum-nos (as).

3) Dividir el área del Centro de Educación Básica por zonas para es-tablecer los turnos de vigilancia de los recreos mediante la elabo-ración de un diagrama.

4) Establecer formas de disciplina adecuadas.

5) Promover conferencias y seminarios sobre formas y métodos dis-ciplinarios utilizando para tal fin a personas conocedoras del tema. Tales como psicólogos y orientadores.




Artículo 92.- Son atribuciones y deberes de la Vocalia de Asuntos Sociales:

1) Realizar fiestas de carácter infantil tales como piñatas, celebración de cumpleaños y diversos juegos que proporcionan alegría y so-ciabilización entre los niños (as).

2) Promover la realización de actividades sociales que proporcionen la armonía y la comprensión entre el personal a través del sano es-parcimiento.

3) Coordinar cualquier ayuda a los maestros (as) en caso de penuria económica o muerte y participar en la recaudación de fondos en caso necesario.

4) Establecer intercambios sociales y profesionales con otros conse-jos a través de visitas, excursiones, festividades, conjuntos, etc.

5) Supervisar y controlar el aseo de la cocina y todos los utensilios de la merienda escolar.

6) Velar porque no falte la merienda escolar y participar activamente en la proporción de alimentos necesarios para la preparación de dicha merienda.

7) Representar al Centro de Educación Básica en cualquier actividad social o cultural que establezcan las autoridades educativas u otros Centros de Enseñanza.




Artículo 93.- Son atribuciones y deberes de la Vocalia de Asuntos de Salud y Depor-tes:

1) Realizar actividades recreativas y de esparcimiento para los alum-nos (as).

2) Ejecutar actividades deportivas entre los alumnos (as), así también con otras Instituciones Educativas.

3) Planificar la mejor forma de darle vigencia al botiquín escolar y pro-porcionar primeros auxilios en caso de emergencia a cualquier alumno (a) o docente.

4) Formar el grupo de la Cruz Verde.

5) Coordinar activamente actividades para combatir la desnutrición.

6) Hacer campañas de higiene y limpieza del Centro de Educación Básica por medio de carteles ilustrativos, colocando a la vez re-ceptores de basura en los lugares más adecuados y rótulos que incentiven el aseo y el uso adecuado de los basureros.

7) Coordinar la asistencia de los primeros auxilios a los alumnos (as) en los desfiles de las fiestas cívicas y otros eventos similares, asi-mismo la dotación de agua para evitar la deshidratación del alum-no (a).

8) Velar porque los servicios sanitarios y llaves estén en buen estado supervisando su buen funcionamiento y reportando a la dirección cualquier anomalía o desperfecto.

9) Supervisar la higiene y limpieza de las glorietas instaladas dentro del Centro de Educación Básica.

10) Participar activamente en la campaña de desparasitación interna y externa que se realicen o cualquier otra campaña que sea para contribuir a la salud de los educandos.

11) Vigilar que los alimentos que se venden en la glorieta sean fres-cos, no estén vencidos y tengan los requerimientos de nutrición adecuados.


Artículo 94.- Son atribuciones y deberes de la Vocalia de Asuntos del Medio Am-biente o Ecológica.

1) Hacer un plan para la ornamentación del Centro de Educación Bá-sica.

2) Hacer campaña sobre la importancia de la siembra y conservación de las plantas y medio ambiente.

3) Formar comités de riegos y cuidados de las plantas.

4) Elaborar murales sobre la importancia de los recursos naturales en la vida del hombre colocando ilustraciones sobre lugares bien or-namentados.

5) Participar activamente en la campaña dirigida a la protección del medio ambiente.


Título X
De las Sesiones

Capítulo XVI: Son Disposiciones de la Ejecución de las Sesiones.

Artículo 95.- El Consejo de Maestros realizara tres tipos de sesiones:

1) Ordinarias .
2) Extraordinarias.
3) De Trabajo.

Artículos 96.- Las sesiones ordinarias se celebraran cada sábado a las 8:00 AM siem-pre y cuando no hayan sesiones de los colegios magisteriales u otras actividades importantes que lo impidan.

Artículo 97.- Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando se considere necesa-rio.

Artículo 98.- Las sesiones de trabajo se realizarán para planear actividades de carác-ter educativo.

Artículo 99.- Se podrán celebrar sesiones con la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 100.- Toda sesión será precedida por el Director del Centro de Educación Bá-sica y en su ausencia por el Sub-Director de la misma, caso contrario se considerara ilegal.

Artículo 101.- Toda sesión se sujetara estrictamente a la agenda.

Artículo 102.- El primer día laborable de cada año escolar, el Consejo de Maestros, ce-lebrará sesión con el propósito de organizar el trabajo de matrícula y de recuperación de los alumnos (as).

Artículo 103.- Tal como lo establece el Artículo 185 del Reglamento General de Educa-ción Primaria, el último lunes del primer mes de cada año lectivo, se lle-vará a cabo una sesión del Consejo de Maestros para su organización, debiendo tomar posesión el sábado de la misma semana en acto espe-cial.

Artículo 104.- El último viernes del mes de febrero el Consejo de Maestros, convocara a los padres y madres de familia para celebrar sesión de asamblea ge-neral, la que realizará en horas que no interrumpan la jornada diaria de trabajo. En ésta sesión se dará a conocer el lineamiento de trabajo del año y se organizara la Directiva.




Título XI
De las Sanciones

Capítulo XVI: Las Sanciones a ser Aplicadas son:

Artículo 105.- Toso miembro del Consejo de Maestros y de los Comités Auxiliares que no cumplan con sus atribuciones o que incurran en negligencia en el cumplimiento de las mismas, se procederá de la siguiente manera:

1) Se enviara recordatorio de sus obligaciones por medio de Memo-rando hasta por tres veces.

2) Si el maestro (a) persiste en una falta se le aplicará los pasos des-critos en el Artículo 88, Capítulo VII del Reglamento General de Educación Primaria el cual reza de la siguiente manera:

a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita, con un llamado a la conciencia profesio-nal.
c) Anexar la falta al expediente profesional.
d) Perdida de una parte del sueldo mensual, sin exceder del 10 %, esta retensión será hecha por la Tesorería General de la República, previa comunicación de la autoridad que impuso la sanción.

e) Traslado a otro cargo, lugar o establecimiento educativo de in-ferior categoría.
f) La suspensión se hará desde uno hasta tres meses previa ca-lificación de la falta.
g) Destitución que produce la perdida de los derechos y garantías del ejercicio de la profesión y que lo inhabilitan para regir un establecimiento oficial o privado por el termino de un semestre.


Título XII
De las Disposiciones Generales

Capítulo XIX: Las Disposiciones Generales Establecidas son:

Artículo 106.- En el Consejo de Maestros se tratarán asuntos de interés educativo, por ningún motivo se ventilarán asuntos políticos, religiosos, sectarios que puedan romper la unidad de los maestros.

Artículo 107.- El Consejo de Maestros se reúnen por decisión del Presidente o por so-licitud escrita de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 108.- Las decisiones del Director y del Consejo de Maestros estarán siempre al día.

Artículo 109.- Cada maestro (a) tiene un voto para decidir en el Consejo.

Artículo 110.- Cada maestro (a) pedirá la palabra para tomar la participación en las sesiones por el orden correspondiente.

Artículo 111.- El Sub-Director ó el Maestro (a) que el director eligiere, representara en su ausencia al mismo, cumpliendo con las atribuciones que este le de-legue.

Artículo 112.- Lo no contemplado en este Reglamento será regulado por el Consejo de Maestros si lo aprobare la mitad más uno de sus miembros, confor-me a la Ley y Justicia.


Capítulo XX: De las Disposiciones Especificas.

Artículo 113.- Los padres y madres de familia tendrán derecho y en la obligación de indagar sobre el aprovechamiento y conducta de sus hijos, debiendo en primer lugar consultar al maestro (a) de su hijo y posteriormente al Di-rector (a) del Centro de Educación Básica.

Artículo 114.- Se prohíbe a personas particulares, padres y madres de familia, maes-tros de la Institución u otra persona, la realización de actividades eco-nómicas que no tengan un fin primordial de otorgar beneficios para el Centro de Educación Básica.

Artículo 115.- La sociedad de padres y madres de familia podrá realizar actividades económicas a favor del Centro de Educación Básica siempre y cuando estas no interrumpan las labores docentes y educativas.

Artículo 116.- Para que una persona tenga derecho a la Pulpería Escolar deberá lle-nar los siguientes requisitos:

1) Que la persona sea un padre o madre de familia con tres o más hijos en el Centro de Educación Básica.

2) Que practique las máximas normas de higiene, tanto en su perso-na como en los alimentos y mercadería a vender.

3) Que el candidato sea aprobado por el Director y el Consejo de Maestros.

4) Que el candidato no sea familiar de ninguno de los Docentes de la Institución hasta el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad.

5) La Pulpería Escolar no podrá ser arrendada al Consejo de Maes-tros (as) o a un maestro (a) en especifico.

6) Para el alquiler de la Pulpería Escolar se deberá hacer un contrato de arrendamiento que no deberá de exceder de tres meses.

7) Que la cuota asignada en pago al derecho de explotación de este recurso, se hará pagadera en cada jornada o a diario al tesorero del Centro de Educación Básica.



Artículo 117.- La Pulpería Escolar podrá ser administrada una vez a la semana por cada grado a fin de recaudar fondos para ejecutar proyectos en aras del mejoramiento de las instalaciones físicas de cada grado.

Artículo 118.- Todo maestro que preste sus servicios en este Centro de Educación Básica, debe presentarse a la realización de sus labores con un ves-tuario de acuerdo a su condición de educador.

Artículo 119.- Cualquier reforma al presente Reglamento, solo podrá hacerlo el Con-sejo de Maestros en pleno, siempre y cuando allá una exposición de motivos justificados y que la misma sea presentada al Director y apro-bada por éste.
El presente Reglamento Interno del Centro de Educación Básica entrara en vigencia a partir de la fecha establecida por el Consejo de Maestros de la Institución y que obra en las Disposiciones de este documento, a la vez será ratificado por el Supervisor (a) Dis-trital de Educación de Tela, Atlántida.

Dado en las instalaciones físicas del Centro de Educación Básica “John F. Kennedy”, del barrio Hillan Creeck, en el Municipio de Tela, Departamento de Atlántida, a los vein-tinueve días del mes de Julio del año Dos Mil Dos.











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Gladys Marina Rosales C.
DIRECTORA DEL CENTRO
DE EDUCACIÓN BÁSICA




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